Institución de Mediación

En nuestra sociedad, se originan muchas y diversas problemáticas, pues el conflicto es consustancial a los seres humanos, es un hecho inherente a la condición humana, porque la diferencia de opiniones, intereses y deseos son inevitables entre las personas, y  no siempre tienen una adecuada respuesta, por lo que es necesario facilitar instrumentos que ayuden a gestionar la solución de una controversia, bien sea familiar, social, vecinal, comunitaria, mercantil, etc…., intentando pues, minimizar  los efectos negativos del conflicto.
Para solucionar los conflictos,  en una mirada evolutiva se puede mencionar las siguientes estrategias utilizadas;

1.- A través de la fuerza, la Ley del más fuerte;
2.- Las primeras normativas que aplicaban sanciones drásticas, como la Ley del Talión;
3.- La resolución por la Autoridad, se otorgó la facultad o poder a un tercero  el Señor, el Cesar, el Rey a quien se atribuía la resolución de conflictos entre sus súbditos;
4.-Con la separación de poderes en ejecutivo, legislativo y judicial se entrega esta autoridad a un ente distinto, se permitió que la figura del poder judicial se encargará de resolver los conflictos en base a las leyes que genera otro poder del Estado, el legislativo.
5.- La resolución alternativa la Mediación. Este método se fundamenta en un cambio de actitud de los hombres frente al conflicto, es decir del traspaso evolutivo desde una actitud de competencia a una actitud de colaboración.

Un concepto básico de mediación sería, que se trata de  “el procedimiento voluntario por el cuál dos o más personas involucradas en una controversia o conflicto, buscan y construyen una solución satisfactoria para el mismo, con la asistencia de un tercero imparcial denominado mediador”.

Se explica con el cuento de la naranja, el cual tiene distintas versiones, y nos hace entender el juego de los intereses y posiciones en el conflicto y como con el dialogo se puede encontrar una solución satisfactoria para todas las partes. Dos hermanos disputaban la posesión de una naranja. Como sólo había una,  lo más obvio seria partirla por la mitad, pero con esta solución los niños no quedan enteramente satisfechos. Acuden a su madre para que intentara resolver el conflicto. Después de hablar con ambos niños, la madre peló la naranja y entregó el interior de la fruta a uno de ellos que quería comerla, y entregó la piel al otro, que la quería para jugar, haciendo  figuritas con ella. He aquí una óptima mediación, hablar, entender, buscar el interés de cada uno, y dar una solución enteramente satisfactoria a ambas partes.

El uso del diálogo es básico para la resolución de conflictos, a través de la mediación se busca fomentar la acción cooperativa  entre las partes (yo gano/tu ganas), se ayuda a las partes a desarrollar actitudes de apertura, comprensión y empatía. Así como, a fomentar habilidades de autocontrol, autorregulación y practicar la participación democrática.

El mediador funciona como facilitador del proceso. Se trata de un tercero neutral, experto en comunicación, que crea un espacio, la oportunidad y las condiciones para facilitar el diálogo entre las partes de manera que lleguen a un acuerdo mutuamente aceptable, como se suele decir “hablando se entiende la gente”. Se trata básicamente de dar una oportunidad al diálogo.

Ante situaciones difíciles, conflictivas, agrias…. a solicitud de las partes, el mediador se pone en medio de los implicados para, a través de técnicas de comunicación, ayudarles a descubrir sus intereses, qué necesidades tienen, y de este modo, intentar satisfacer el interés de todos, poder seguir adelante con una relación fundamentada en el respeto y el reconocimiento mutuo de las partes.

La mediación es un procedimiento voluntario de resolución de conflictos, un método alternativo a la vía judicial, en el que las partes solicitan y aceptan la intervención de mediadores profesionales, imparciales, neutrales y sin capacidad para tomar decisiones por ellas. La mediación ayuda a buscar una respuesta útil al conflicto y facilita un acercamiento a las necesidades reales de las personas. Las partes mantienen el control de las negociaciones y la disputa.

En mediación las personas en conflicto no delegan su poder de decisión en un tercero (bien sea un Juez, un Árbitro, etc…que está en un plano de superioridad a las partes, estructura triangular) sino que son ellas mismas las que establecen los acuerdos y éstos van a ser el reflejo de sus voluntades. Los acuerdos tienen mayores probabilidades de cumplimiento porque es fruto de una decisión personal de las partes, decisión que generó la obligación o compromiso. La mediación será posible si las partes están de acuerdo en cooperar con los mediadores para resolver el conflicto, al igual que en respetarse mutuamente durante y después del proceso, y están dispuestos a cumplir los acuerdos que firman al final del proceso.

Si bien estamos acostumbrados a la vía judicial como cauce tradicional para intentar componer los conflictos, evitando dialogar con nuestro interlocutor pues cuando tenemos problemas les dirigimos directamente a nuestro abogado, y sin poder negar la importancia de esta vía, en cuanto el derecho a la tutela judicial efectiva como derecho fundamental de todos los ciudadanos (art.24 de la Constitución), tiene muchísimas deficiencias en su resolución, con un alto coste económico y emocional.
Así las principales diferencias que podemos encontrar entre un proceso judicial contencioso y la mediación  serian;

- Mientras que el proceso judicial posee fuerza obligatoria e incluso coercitiva sobre las partes, y las decisiones adoptadas en el mismo van a ser impuestas y de obligado cumplimiento, en la Mediación prima la voluntad de las partes, es una forma eminentemente voluntaria, y las decisiones adoptadas van a ser creadas por las partes.

- Mientras que el proceso judicial es un proceso adversial, es decir, las partes ven al otro como enemigos, en la Mediación  se da un proceso totalmente colaborativo, las partes adoptan los acuerdos colaborando, la visión del otro no es ya como de enemigo.

- Mientras que en el proceso judicial las decisiones se adoptan por un tercero externo y ajeno a las partes (un juez) el cual está en un plano de superioridad a las partes (por encima de ellas), sobre la base de dos posturas o posiciones enfrentadas, una de las cuales resultará vencedora y la otra vencida o perdedora, en la Mediación, por el contrario, implica una decisión autónoma de las partes, una decisión que adoptan las propias partes en conflicto, y no existe es apercepción de vencedores y vencidos, puesto que la decisión no la adopta un tercero, sino las propias partes.

- Mientras que en el proceso judicial las partes realmente carecen de protagonismo, puesto que además del juez, tercero ajeno a las partes que adopta la decisión por ellas, se da también la presencia de los abogados de cada una de las partes, que les van a representar y quienes realmente ostentan el protagonismo en este proceso, en la Mediación por el contrario, los protagonistas son las partes, se da una participación directa en el proceso, algo que no ocurre en el proceso judicial.

- Mientras que el proceso judicial es un proceso rígido y estandarizado, la Mediación es un proceso mucho más flexible y creativo.

La Mediación se configura como un elemento clave y necesario para la solución de conflictos en cualquier ámbito, por los beneficios que dicho método aporta para los integrantes de la sociedad. Aunque, si bien es cierto que poco a poco se está instaurando en nuestras Sociedades como una alternativa  deseable y ventajosa, sigue siendo la gran desconocida para el ciudadano, que es quien, en última instancia, disfrutará de este servicio.

Ya viene siendo hora de que cambiemos el enfoque de la resolución de conflictos y controversias,  diferente al tradicional de la litigación, de pleitear,  tenemos que ser constructores de consenso, en beneficio de nuestra sociedad.

Todo lo que debe saber sobre la mediación:

Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles

Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles

Estatutos Institución de Mediación del COAPI de Alicante

Póngase en contacto:
Teléfono de contacto 965 984 125 o por e-mail coapi@apialicante.com