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La Profesión del API » Funciones
Artículo 1 del Decreto 3248/1969, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Junta Central, regulando el ejercicio de la profesión (B.O.E. nº 306 de 23-12-69). En vigor por disposición transitoria única del Real Decreto 1294/2007.
Son funciones propias de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria la mediación y corretaje en las siguientes operaciones:
1.- Compraventa y permuta de fincas rústicas y urbanas.
2.- Préstamos con garantía hipotecaria sobre fincas rústicas y urbanas.
3.- Arrendamientos rústicos y urbanos, cesión y traspaso de estos últimos.
4.- Evacuar las consultas y dictámenes que les sean solicitados sobre el valor en venta, cesión o traspaso de los bienes inmuebles a que se refieren los tres apartados anteriores