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El Colegio » Legislación y Funciones
LEGISLACION
El Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de la provincia de Alicante es una Corporación de Derecho Público, de carácter profesional, reconocida y amparada por la Constitución Española, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
El Colegio se rige por:
- La Ley 2/1974 de Colegios Profesionales;
- La Ley 6/1997 de la Generalitat Valenciana;
- El Estatuto General aprobado por Real Decreto 1294/2007;
- Los Estatutos del Consejo Valenciano de Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria aprobados por Resolución 11-12-2008 del Director General de Justicia y Menor de la consellería de Justicia y Administraciones Públicas;
- Los Estatutos Particulares de este Colegio, aprobados por Resolución 20-1-2009 del Director General de Justicia y Menor de la consellería de Justicia y Administraciones Públicas.
FUNCIONES
Son funciones del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Alicante:
a) Ostentar la representación que establezcan las Leyes para el cumplimiento de sus fines, y especialmente, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los derechos e intereses profesionales y a los fines de la profesión, ejercitar las acciones penales, civiles, administrativas o sociales que sean procedentes, así como para utilizar el derecho de petición conforme a la Ley.
b) Informar proyectos o iniciativas de órganos legislativos o ejecutivos de carácter autonómico y de cuantos otros Organismos que así lo requieran.
c) Colaborar con el Poder Judicial y los demás Poderes Públicos mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que les sean solicitadas o acuerden por propia iniciativa.
d) Organizar y gestionar los servicios de designación de peritos a instancia de organismos administrativos u órganos judiciales.
e) Participar en materias propias de la profesión en los órganos consultivos de Administración, así como en los organismos interprofesionales.
f) Asegurar la representación de la profesión en los Consejos Sociales y Patronatos Universitarios, en los términos establecidos en las normas que los regulen.
g) Participar en la elaboración de los planes de estudios, informar de las normas de organización de los Centros docentes correspondientes a la profesión, mantener permanente contacto con los mismos, crear, mantener y proponer al Órgano competente la homologación de títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión y otros medios para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados y organizar cursos para la formación y perfeccionamiento profesional.
h) Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la formación, la ética y la dignidad profesional, y por el respeto debido a los derechos de los particulares; ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial; elaborar sus Estatutos particulares y las modificaciones de los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Consejo General de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de la Comunidad Autónoma Valenciana a través de la Consellería correspondiente.
i) Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos, incluido el aseguramiento obligatorio de la responsabilidad civil profesional.
j) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados impidiendo la competencia desleal entre los mismos, así como la publicidad ilícita.
k) Intervenir, previa solicitud, en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, o entre éstos y sus clientes.
l) Ejercer funciones de arbitraje en los asuntos que les sean sometidos, así como promover o participar en instituciones de arbitraje.
m) Resolver las discrepancias que puedan surgir en relación con la actuación profesional de los colegiados y la percepción de sus honorarios, mediante laudo al que previamente se sometan de modo expreso las partes interesadas.
n) Establecer criterios sobre honorarios profesionales con carácter meramente orientativo y en su caso, el régimen de las notas de encargo o presupuestos para los clientes. (DEROGADO POR ACUERDO DE ASAMBLEA GENERAL DE 29 DE MARZO DE 2010).
ñ) Informar y dictaminar sobre honorarios profesionales, así como establecer, en su caso, servicios voluntarios para su cobro. (DEROGADO POR ACUERDO DE ASAMBLEA GENERAL DE 29 DE MARZO DE 2010)
o) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados, en cuanto afecte a la profesión, las disposiciones legales y estatutarias, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.
p) Visar trabajos profesionales de los colegiados acreditando autoría y pertenencia al Colegio.
q) Emitir informes no vinculantes en procedimientos judiciales o administrativos en que se susciten cuestiones sobre honorarios profesionales.
r) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses de la profesión y de sus colegiados.
s) Las demás que vengan dispuestas por la legislación estatal o autonómica.