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CAJA EXTREMADURA, CONDENADA A ELIMINAR LAS ´CLÁUSULAS SUELO´ DE LAS HIPOTECAS POR ABUSIVAS
21 de Octubre de 2011

CAJA EXTREMADURA, CONDENADA A ELIMINAR LAS ´CLÁUSULAS SUELO´ DE LAS HIPOTECAS POR ABUSIVASFuente: elmundo.es

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Cáceres ha declarado nulas por "abusivas" las ´cláusulas suelo´ de los préstamos hipotecarios de Caja Extremadura. Esta sentencia, dictada el 18 de octubre de 2011, obliga a la entidad a no volver a incluirlas en los contratos.

La sentencia concluye que estas cláusulas provocan un "desequilibrio importante" entre la entidad y el cliente, ya que "traspasan al consumidor los riesgos" de la variación de los tipos de interés, así como los "resultados monetarios".

´El tipo se establece entre el 4% y el 5% cuando el Euribor está en torno al 2%´

"Los tipos mínimos suelen ser muy superiores a los índices actuales del Euribor , dato que añade importancia al desequilibrio contractual, es decir, el tipo de suelo se suele establecer entre el 4% y el 5% cuando el Euribor está en estas fechas, salvo en 2008, en torno al 2%", explica el juez.

El Euribor, índice de tipos de interés al que están referenciados la mayoría de los préstamos hipotecarios nunca ha estado por encima del 5,5% desde la creación de la Eurozona, según los informes del Banco de España aportados por los demandantes.

La sentencia concluye que la naturaleza de las cláusulas se engloban dentro de las condiciones generales de la contratación, avaladas por la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios y por la Ley de Condiciones Generales de la Contratación.

El juez considera que la entidad cuenta con una posición de ´dominio´ frente al consumidor

El juez considera que la entidad financiera cuenta con una posición de "dominio" frente al consumidor y que aplica estas cláusulas para "beneficiarse exclusivamente", lo que es contrario a la "buena fe" contractual que exige la ley.

En concreto, la sentencia anula ocho cláusulas de fijación de tipos mínimos de interés utilizadas por la entidad. De estas, destaca la que establece un suelo de tipos de interés del 5%, límite que el cliente no podía rebajar y pagar la diferencia en caso de que los tipos se situaran por debajo de ese porcentaje, frente a un techo del 12% de los tipos de interés.

El juez obliga a Caja Extremadura a inscribir el contenido de estas cláusulas en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, publicarlas en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en un periódico de los de mayor difusión en la provincia de Cáceres. Los demandantes fueron representados por Ausbanc.

En mayo de 2011, el Banco de España aprobó la fusiónde Caja Extremadura, Cajastur y Caja Cantabria, integradas ahora bajo el nombre de Liberbank.

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