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EL TRIBUNAL SUPREMO AVALA Y REFUERZA LA FIGURA DEL AGENTE DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, API
30 de Noviembre de 2011

EL TRIBUNAL SUPREMO AVALA Y REFUERZA LA FIGURA DEL AGENTE DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, API Fuente: Real Estate Press, S.L.

De acuerdo a esta jurisprudencia, las listas confeccionadas por los colegios oficiales de agentes de la propiedad inmobiliaria, que deben entregarse a principios de año para que jueces y magistrados puedan utilizarlas, prevalecerán sobre cualquier otro tipo de listado elaborado por asociaciones privadas. Se recobra así una práctica vigente entre 2000 y 2006, que quedó interrumpida en ese último ejercicio por la entrada de asociaciones privadas.

Intrusismo

Estas asociaciones podían contener todo tipo de profesionales, restando fortaleza a los colegios profesionales. La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha resuelto los recursos que presentaron dos asociaciones privadas de tasadores inmobiliarios contra varios acuerdos del Consejo General del Poder Judicial de 30 de octubre de 2009.

Estos acuerdos confirmaban que "la única lista que debe remitirse a los juzgados es la del colegio oficial de agentes de la propiedad inmobiliaria". Después de analizar la normativa aplicable, el Consejo del Poder Judicial afirmó que "es meridianamente claro que solo puede remitirse a los juzgados un listado de una asociación de carácter privado cuando no exista un colegio profesional o este no pueda aportar un listado completo al que los jueces puedan acudir, que en el caso presente no se produce".

La sala de lo contencioso despeja, además otras dudas, como es el hecho de que incida en su valoración si la colegiación es obligatoria o voluntaria. Para Cabrero, "el artículo 341 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), a la hora de establecer la preferencia de las listas remitidas por los colegios profesionales, no efectúa distinción alguna sobre el carácter obligatorio o voluntario de la colegiación en aquellos, ni equipara en modo alguno la colegiación con la posesión del título oficial correspondiente a la materia objeto de dictamen y a la naturaleza de este, ni regula la cualificación profesional exigida a los peritos por el artículo 340.1 de la LEC".

Las sentencias, por ahora, no han influido en una mayor colegiación de los API, según confirmó ayer su presidente, aunque las últimas datan de este último mes y todavía es pronto para valorarlo. Para poder formar parte de la lista de peritaje, los colegiados deben realizar un curso previo de tasaciones, que incluye distintos métodos de valoración y el procedimiento a seguir cuando son nombrados peritos judiciales, tales como la aceptación, la petición de provisión de fondos o los plazos a cumplir

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