COAPI Alicante. Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Alicante. API Alicante. COAPI Alicante. Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Alicante. API Alicante. COAPI Alicante. Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Alicante. API Alicante. COAPI ALICANTE
C/ Arzobispo Loaces, 5 - 03003 - Alicante
Tel.: 965 98 41 25  -  Fax: 965 98 63 81

coapi@apialicante.com
  • Inicio
  • El Colegio
    • Legislación y Funciones
    • Junta de Gobierno
    • Comisiones
    • Dónde Estamos
  • La Profesión del API
    • Funciones
    • Garantías
  • Acceso a la Profesión
    • Requisitos de Colegiación
    • Cuotas
    • Documentación Necesaria
    • Ventanilla Única
  • Colegiados
  • Área Colegiados
  Martes, 22 Mayo, 2012  
Está ud. en COAPI Alicante » Noticias Inmobiliarias
 
 

Servicios del COAPI

  Ventanilla Única
Tramitación electrónica de gestiones.
 
  Formación
Cursos de Formación para Colegiados.
 
  Turno de Valoraciones
Valoraciones Inmobiliarias.
 
  Bolsa Inmobiliaria APIRED
Acceda a nuestra Bolsa Inmobiliaria.
 
  Punto de Información Catastral. PIC.
Solicite sus certificaciones.
 
  Corte de Arbitraje
Resolución de conflictos.
 
  Orientación Profesional
Orientación Profesional
 
  Convenios
Acuerdos y convenios.
 
  Noticias Inmobiliarias
Manténgase Informado.
 
  Enlaces
Websites amigos.
 
  Contacto
Solicítenos Información
 
Ventanilla Única
 

Para ver esta animación necesita instalar Flash Player 9+

Get Adobe Flash player
 

Noticias Inmobiliarias

Imprimir NoticiaImprimir Noticia
LA DEFENSORA DEL PUEBLO PIDE A HACIENDA QUE ACLARE EL EMBARGO DE RENTAS A MILES DE INQUILINOS
02 de Noviembre de 2011

LA DEFENSORA DEL PUEBLO PIDE A HACIENDA QUE ACLARE EL EMBARGO DE RENTAS A MILES DE INQUILINOSFuente: elmundo.es

La Defensora del Pueblo, María Luisa Cava de Llano, ha abierto una investigación de oficio ante la Agencia Tributaria (AEAT) por la cartaque el organismo ha remitido a miles de inquilinos comunicándoles de un embargo de crédito por el que les reclama el pago de su renta de alquiler para cubrir las deudas de sus caseros con el Estado. Una situación que sacó a la luz ELMUNDO.es.

Esta institución ha solicitado a la AEAT que se remita un escrito donde se explique mejor el procedimiento a seguir. Además le exige que se evite que los ciudadanos tengan que acudir personalmente al banco a pagar cada mes.

También ha pedido a la Administración que se eliminen las consecuencias previstas para el impago de la renta de arrendamiento, ajustándose a lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y a lo estipulado en el contrato.

El problema radica en el formato de la carta remitida. Una diligencia de embargo de créditos que "puede resultar de difícil comprensión para sus destinatarios, que podrían no alcanzar a comprender el origen de la diligencia ni el fin que persigue", según la Defensora del Pueblo.

Esta circunstancia podría estar obligando a estos inquilinos a dirigirse a las oficinas de la AEAT para ampliar información. Una molestia que, en opinión de la Oficina del Defensor del Pueblo, se podría evitar con la remisión de un "escrito claro, razonado y accesible" para los ciudadanos, en el que explique mejor el procedimiento de pago del alquiler.

Le anima a remitir ´un escrito claro, razonado y accesible´ para todos los ciudadanos

Además, en el escrito se indicaba que se debe pagar al Tesoro Público, a través de bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito, utilizando el correspondiente documento de pago. Ello obliga a los inquilinos a acudir mensualmente a una entidad financiera para la realización del trámite.

En este contexto y tal y como recuerda la Defensora en el escrito remitido a la AEAT, la Ley General Tributaria recoge el derecho de los obligados tributarios a que las actuaciones de la administración tributaria que requieran su intervención se lleven cabo en la forma que les resulte menos gravosa, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

La misiva enviada por Hacienda además hace referencia a las consecuencias del incumplimiento, advirtiendo de la responsabilidad en la que pueden incurrir al responder solidariamente del pago de la deuda tributaria pendiente y, en su caso, del de las sanciones tributarias, incluidos el recargo y el interés de demora del periodo ejecutivo cuando procedan.

Dice que la falta de pago de la renta de arrendamiento no puede conllevar sanciones tributarias

Asimismo, se indica que el incumplimiento de las órdenes por el obligado al pago, así como la obstrucción o inhibición en la práctica de dichas órdenes, podrá dar lugar a la incoación de un expediente sancionador, sin perjuicio de las acciones penales que procedan.

Para la Oficina del Defensor del Pueblo, la falta de pago de la renta de arrendamiento no puede conllevar sanciones tributarias, sino que hay que ajustarse a lo previsto en el contrato y en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que establece en su artículo 27 la exigencia del cumplimiento de la obligación o bien la resolución del contrato.

AEAT: Los arrendatarios ´tienen todas las garantías legales´

Por su parte, fuentes de la AEAT aseguran que este procedimiento es el habitual en los casos en los que se reclama una deuda con el Estado, como es el caso de los embargos de nóminas o de cuentas bancarias.

El número afectados es mucho menor de 90.000, que es el número de embargos

Además, aclaran que se trata sólo de 90.000 embargos de crédito, el 2% del total de los embargos que mantiene la AEAT, correspondientes cada uno de ellos a una mensualidad de la renta, con lo que el número de inquilinos afectados sería mucho menor.

"No son 90.000 los inquilinos a los que les vamos a embargar durante todo el año. Les podemos embargar tres o cuatro meses, hasta que se salde la deuda con el Estado", añaden las mismas fuentes. Desde el organismo adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, se apunta que estos inquilinos "tienen todas las garantías legales de que el casero no les va a reclamar el pago de esas mensualidades".

« volver a noticias
 
COAPI Alicante. Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Alicante. API Alicante.COAPI ALICANTE
Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de la Provincia de Alicante © 2004-2012
C/ Arzobispo Loaces, 5 - 03003 - Alicante | Tel.: 965 98 41 25 | Fax: 965 98 63 81 | coapi@apialicante.com
Aviso Legal | Protección de Datos
Valida W3C: XHTML 1.0
Diseño Web Alicante: Overant.com