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  Jueves, 23 Febrero, 2012  
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Acceso a la Profesión » Requisitos de Colegiación

 

 

Para la incorporación a un Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria se requiere acreditar, como condiciones generales de aptitud, las siguientes:

a) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.

b) Estar en posesión del título de graduado, licenciado, diplomado, ingeniero, arquitecto, ingeniero técnico o arquitecto técnico, o del Título Oficial de Agente de la Propiedad Inmobiliaria expedido por el Ministerio competente.

c) Carecer de antecedentes penales que le inhabiliten para el ejercicio profesional.

 

El ingreso efectivo en el Colegio Oficial se ajustará a los siguientes requisitos:

a) Solicitud del interesado dirigida al Presidente del Colegio correspondiente.

b) Constitución de fianza en las condiciones fijadas por el Colegio.

c) Abono de la cuota de colegiación, en las condiciones fijadas por cada Colegio, y en su caso por el Consejo General de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.3. f) de la Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales.

 

Quienes se inscriban en un Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria tendrán las obligaciones y derechos que se prevén en este Estatuto y en los de cada Colegio.

 

COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE ALICANTE

 

   ALTAS NUEVOS COLEGIADOS - DOCUMENTACION QUE DEBEN APORTAR

 

1)  Solicitud del interesado dirigida al Presidente del Colegio. (en impreso que facilita el Colegio)

2)  Presentación del Título habilitante (titulación universitaria) y fotocopia del D.N.I.

3)   Constitución de la Fianza profesional, fijada en 301,00 € para los ejercientes y en 181,00 € para la categoría de no ejercientes.

4)   Abono de los gastos administrativos de colegiación que asciende a 1.050,00 €.

5)   Abono de la cuota al Consejo General por importe de 150,25 €

6)   Declaración Jurada para remitir al Consejo General. (en impreso que facilita este Colegio)

7)  Carta ordenando el pago de las cuotas colegiales a través de la Entidad Bancaria de su preferencia. (en impreso que facilita el Colegio)

8)   Cuatro fotografías tamaño carné.

9)   Certificado de antecedentes penales (R.D.1294/2007).

                                  

NOTAS:

 

- Es obligatorio darse de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o Autónomos, según el Real Decreto 2830/1978, de 3 de Diciembre, publicado en el B.O.E. nº 292 de 7-12-78.

 

- Es obligatorio darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, de acuerdo con lo establecido en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales 39/88 de 28 de Diciembre (B.O.E. 30-12-88).

 

 
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