{"id":22270,"date":"2026-10-09T13:16:42","date_gmt":"2026-10-09T11:16:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.apialicante.com\/?p=22270"},"modified":"2026-10-09T13:16:43","modified_gmt":"2026-10-09T11:16:43","slug":"coapi-alicante-advierte-de-la-paralisis-del-mercado-del-alquiler-tras-la-aprobacion-expres-de-los-reales-decretos-ley-28-2026-y-29-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.apialicante.com\/fr\/coapi-alicante-advierte-de-la-paralisis-del-mercado-del-alquiler-tras-la-aprobacion-expres-de-los-reales-decretos-ley-28-2026-y-29-2026\/","title":{"rendered":"COAPI Alicante advierte de la par\u00e1lisis del mercado del alquiler tras la aprobaci\u00f3n expr\u00e9s de los Reales Decretos-ley 28\/2026 y 29\/2026"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>El Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria califica de \u201cmuy negativa\u201d la \u201creintroducci\u00f3n\u201d de las medidas derogadas d\u00edas antes por el Congreso y alerta de que la extrema inseguridad jur\u00eddica afectar\u00e1 a\u00fan m\u00e1s la oferta de vivienda<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (COAPI) de Alicante y la Asociaci\u00f3n APIAL han mostrado su rechazo contundente ante la aprobaci\u00f3n en el Consejo de Ministros del pasado 6 de octubre de dos nuevos Reales Decretos-Ley en materia de vivienda (el RDL 28\/2026 y el RDL 29\/2026).&nbsp; Ambos textos, publicados en el Bolet\u00edn Oficial del Estado (BOE) el 7 de octubre, reproducen el contenido de los decretos que fueron tumbados y derogados por el Congreso de los Diputados la semana pasada. Dado que las Cortes Generales se encuentran disueltas por la convocatoria de elecciones, la convalidaci\u00f3n de ambas normas queda ahora en manos de la Diputaci\u00f3n Permanente del Congreso, lo que introduce, seg\u00fan el colectivo inmobiliario alicantino, un escenario de extrema volatilidad legislativa e incertidumbre.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Desde COAPI Alicante valoran la actuaci\u00f3n del Gobierno de forma muy cr\u00edtica. A juicio de la entidad colegial, la reintroducci\u00f3n de este paquete normativo \u201ctermina por rematar el mercado del alquiler\u201d. La imposici\u00f3n de mayores trabas, pr\u00f3rrogas forzosas de hasta 5 y 7 a\u00f1os adicionales, indemnizaciones obligatorias a cargo del arrendador de hasta 12 mensualidades o una mensualidad por a\u00f1o arrendado si decide no renovar el contrato, junto con la paralizaci\u00f3n de lanzamientos hasta 2030, genera una desprotecci\u00f3n absoluta para los peque\u00f1os y medianos propietarios.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cEl resultado directo de presionar y penalizar continuamente al arrendador no ser\u00e1 una mayor oferta asequible, sino todo lo contrario: el p\u00e1nico de los propietarios provocar\u00e1 el retiro masivo de inmuebles del mercado residencial, derivando en una escasez a\u00fan m\u00e1s severa de viviendas para las familias e inquilinos que buscan un hogar en la provincia de Alicante\u201d, se\u00f1ala la presidenta del Colegio, Marif\u00e9 Esteso.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En concreto, el Real Decreto-ley 28\/2026, de 6 de octubre, modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) para reforzar la estabilidad de los contratos de vivienda habitual, estableciendo que tras el periodo inicial de 5 a\u00f1os (o 7 si el arrendador es persona jur\u00eddica), el contrato se prorrogar\u00e1 t\u00e1cita y obligatoriamente en plazos sucesivos de id\u00e9ntica duraci\u00f3n (5 o 7 a\u00f1os), salvo que el arrendador comunique su intenci\u00f3n de no renovar con un preaviso m\u00ednimo de 6 meses (frente a los 4 anteriores), mientras que el inquilino mantiene la obligaci\u00f3n de preavisar con 2 meses. Asimismo, si el arrendador decide no prorrogar, estar\u00e1 obligado a indemnizar al arrendatario con el mayor importe entre 12 mensualidades (calculadas seg\u00fan el sistema estatal de referencia de precios) o una mensualidad por cada a\u00f1o de residencia, exceptuando situaciones espec\u00edficas como la necesidad acreditada de la vivienda para s\u00ed o sus familiares, la falta de ocupaci\u00f3n del inquilino o el rechazo por parte de este a un nuevo contrato ajustado a la norma. Esta regulaci\u00f3n, que entrar\u00e1 en vigor el 15 de noviembre de 2026 y afectar\u00e1 a los vencimientos posteriores a esa fecha \u2014incluyendo los contratos en t\u00e1cita reconducci\u00f3n desde su primer vencimiento\u2014, mantiene adem\u00e1s las pr\u00f3rrogas extraordinarias por vulnerabilidad (1 a\u00f1o) y zonas tensionadas (hasta 3 a\u00f1os), estando su continuidad sujeta a la convalidaci\u00f3n por la Diputaci\u00f3n Permanente del Congreso de los Diputados, lo que exige a la intermediaci\u00f3n inmobiliaria una rigurosa planificaci\u00f3n de calendarios, documentaci\u00f3n de causas de necesidad y adecuaci\u00f3n de ofertas para evitar elevadas penalizaciones econ\u00f3micas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por su parte, el Real Decreto-ley 29\/2026, de 6 de octubre, establece medidas urgentes para proteger la funci\u00f3n social de la vivienda y ampliar la oferta asequible mediante la intervenci\u00f3n en el mercado para mitigar la especulaci\u00f3n, entre las que destacan la limitaci\u00f3n a grandes tenedores y fondos para adquirir inmuebles con quitas superiores al 30% sobre el valor de mercado, la pr\u00f3rroga hasta 2030 de la suspensi\u00f3n de lanzamientos para personas vulnerables, la potenciaci\u00f3n de la Entidad Estatal de Vivienda (CASA 47) y el despliegue de avales ICO para construcci\u00f3n industrializada y alquiler social. En el \u00e1mbito fiscal y de mercado, la norma combina incentivos en el IRPF para arrendadores que reduzcan rentas o alquilen a j\u00f3venes con recargos en el IBI a viviendas desocupadas o tur\u00edsticas y una mayor tributaci\u00f3n sobre beneficios no distribuidos de las SOCIMI, al tiempo que se endurecen los arrendamientos de temporada y por habitaciones \u2014que pasar\u00e1n a considerarse vivienda habitual si no se acredita su causalidad real\u2014 y se prev\u00e9n pr\u00f3rrogas extraordinarias de hasta dos a\u00f1os para contratos que finalicen antes de 2028. Asimismo, la normativa impacta de forma directa en la intermediaci\u00f3n inmobiliaria al extender expresamente la prohibici\u00f3n de cobrar honorarios al arrendatario tanto a los contratos de temporada como a las viviendas de lujo (de m\u00e1s de 300 m\u00b2 o renta superior a 5,5 veces el SMI), obligando adem\u00e1s a documentar la finalizaci\u00f3n de los contratos seg\u00fan el modificado art\u00edculo 36 de la LAU tras su entrada en vigor el 8 de octubre de 2026, quedando su consolidaci\u00f3n definitiva sujeta asimismo al tr\u00e1mite de convalidaci\u00f3n por la Diputaci\u00f3n Permanente del Congreso de los Diputados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En conclusi\u00f3n, el frente normativo abierto por los Reales Decretos-ley 28\/2026 y 29\/2026 representa, seg\u00fan COAPI Alicante y APIAL, un severo retroceso para el mercado inmobiliario que agravar\u00e1 la crisis del alquiler en lugar de solucionarla. La combinaci\u00f3n de intervencionismo fiscal, pr\u00f3rrogas forzosas desproporcionadas, elevadas indemnizaciones y mayores restricciones operativas genera una inseguridad jur\u00eddica insostenible que expulsar\u00e1 la oferta del mercado residencial.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria califica de \u201cmuy negativa\u201d la \u201creintroducci\u00f3n\u201d de las medidas derogadas d\u00edas antes&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":774,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[70],"tags":[],"class_list":["post-22270","post","type-post","status-publish","format-standard","category-noticias"],"acf":[],"menu_order":0,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.apialicante.com\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22270","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.apialicante.com\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.apialicante.com\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.apialicante.com\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/774"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.apialicante.com\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=22270"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.apialicante.com\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22270\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":22271,"href":"https:\/\/www.apialicante.com\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/22270\/revisions\/22271"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.apialicante.com\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=22270"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.apialicante.com\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=22270"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.apialicante.com\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=22270"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}