Funciones
Primeras cinco funciones del Colegio
Son funciones del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Alicante:
AMPARAR Y DEFENDER LA PROFESIÓN:
Ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, ejerciendo las acciones penales, civiles, administrativas o sociales, que sean procedentes, conforme a la Ley.
Elaborar sus Estatutos particulares y las modificaciones, sometiéndolos a la aprobación de los órganos correspondientes.
MANTENER SIEMPRE INFORMADOS A NUESTROS COLEGIADOS:
Informar sobre proyectos o iniciativas de órganos legislativos o ejecutivos y de cuantos otros organismos que así lo requieran.
Informar de las normas de organización de los Centros docentes correspondientes a la profesión.
Organizar y promover actividades de interés para los colegiados.
COLABORAR CON EL PODER JUDICIAL Y DEMÁS PODERES PÚBLICOS:
Mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que les sean solicitadas o acuerden por su propia iniciativa.
ORGANIZAR Y GESTIONAR LOS SERVICIOS DE DESIGNACIÓN DE PERITOS:
A instancia de organismos administrativos u órganos judiciales
PARTICIPAR EN MATERIAS PROPIAS DE LA PROFESIÓN
En los órganos consultivos de Administración, así como en los organismos interprofesionales.
Últimas cinco funciones del Colegio
Son funciones del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Alicante:
REPRESENTAR LA PROFESIÓN
En Consejos Sociales y Patronatos Universitarios, en los términos establecidos en las normas que los regulen.
FACILITAR EL ACCESO A LA VIDA PROFESIONAL DE LOS TITULADOS
Mediante cursos de formación y perfeccionamiento profesional.
Poniendo en contacto a empresas y titulados.
Asegurando a los colegiados con el seguro de responsabilidad civil.
HONRAR LA PROFESIÓN
Velando por la ética y la dignidad profesional, y por el respeto debido a los derechos de los particulares, haciendo cumplir a los colegiados, en cuanto afecte a la profesión, las disposiciones legales y estatutarias.
Ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados impidiendo la competencia desleal entre los mismos, así como la publicidad ilícita.
EJERCER FUNCIONES DE ARBITRAJE
Intervenir, previa solicitud, en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, o entre éstos y sus clientes.
Resolver las discrepancias que puedan surgir en relación con la actuación profesional de los colegiados y la percepción de sus honorarios, mediante laudo al que previamente se sometan de modo expreso las partes interesadas.
VISAR TRABAJOS PROFESIONALES DE LOS COLEGIADOS
Acreditando autoría y pertenencia al Colegio.


