Skip to main content Scroll Top
caucion-ramo-carrousel-1

El Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Alicante (COAPI) aconseja a propietarios, inquilinos y compradores incorporar la cláusula de sumisión a su Corte de Arbitraje en todo tipo de contratos de compraventa, arrendamiento e intermediación. Esta herramienta, constituida en 2009, se consolida como la alternativa más ágil, económica y garantista para solucionar cualquier discrepancia o incumplimiento sin necesidad de acudir a los tribunales.

Gran número de colegiados y asociados ya introducen en el clausulado de los contratos en los que intervienen que la resolución de los conflictos que pudieran surgir sobre dicho documento se resuelva en la Corte de Arbitraje del Coapi en vez de en los Juzgados y Tribunales ordinarios.

Frente a la sobrecarga y los plazos prolongados de la jurisdicción ordinaria, acentuados tras la regulación de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) como requisito previo obligatorio en sede judicial, la Corte de Arbitraje del COAPI ofrece un canal directo que acorta drásticamente los tiempos de resolución.

Para activar el procedimiento arbitral, el interesado solo debe presentar ante el COAPI la solicitud correspondiente según el tipo de operación: una reclamación arbitral en el caso de contratos de arrendamiento o una demanda arbitral si se trata de operaciones de compraventa.

El procedimiento colegial destaca por su sencillez y rapidez: el laudo (la resolución final) se dicta en un plazo máximo de 20 días tras la contestación de la contraparte. Este servicio está amparado en la Ley 60/2003 de Arbitraje, lo que asegura el estricto cumplimiento de la legalidad y la jurisprudencia bajo los principios de igualdad, audiencia y contradicción.

Además, el laudo emitido por la Corte posee la misma eficacia y fuerza ejecutiva que una sentencia judicial firme, siendo de obligado cumplimiento para ambas partes y ejecutable ante los tribunales si fuera necesario.

Para acceder a este servicio, el único requisito imprescindible es incluir y firmar la cláusula de sometimiento a la Corte de Arbitraje del COAPI dentro del propio contrato (ya sea de alquiler, compraventa o encargo inmobiliario). Una vez firmado el convenio arbitral, el conflicto queda bajo la competencia de la Corte colegial, garantizando una solución justa sin el desgaste económico y temporal de un proceso judicial tradicional.

En la misma línea, COAPI Alicante recomienda a los consumidores que para que la compra o alquiler de la vivienda sea un proceso sencillo, claro y sin sorpresas se pongan en manos de un colegiado API que está realmente preparado y tiene amplia experiencia en este tipo de operaciones inmobiliarias.

Optar por un profesional colegiado asegura disponer de un experto con titulación oficial y formación especializada, respaldado por un código deontológico estricto y con los seguros de responsabilidad civil y caución en regla. Asimismo, el cliente accede a servicios añadidos como la Bolsa Inmobiliaria APIRED o la gestión a través del Punto de Información Catastral.

En definitiva, la Corte de Arbitraje de COAPI Alicante se posiciona como una solución moderna, eficaz y plenamente garantista para blindar el mercado inmobiliario provincial. Incorporar esta cláusula desde el inicio y contar con el respaldo de un agente API colegiado no solo aporta tranquilidad a las partes, sino que asegura una resolución justa, económica y en tiempo récord ante cualquier imprevisto en la operación.