29 de Junio de 2011
Fuente: CincoDías.com
El pasado 17 de diciembre de 2010, la Sección 2a de la Audiencia Provincial de Navarra dictó un auto en el que denegaba a una entidad financiera la posibilidad de continuar la ejecución de una deuda derivada de un préstamo hipotecario, por la diferencia entre el valor de adjudicación a dicha entidad financiera en la subasta judicial (42.895 euros) y el importe adeudado por razón del préstamo hipotecario (71.255,39 euros).
Conforme a la redacción vigente de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en caso de quedar desierta la subasta en un procedimiento sumario de ejecución hipotecaria, el acreedor -normalmente una entidad financiera- puede quedarse con el inmueble por un precio de hasta el 50% del valor de tasación a efectos de subasta fijado por las partes en la escritura de préstamo hipotecario. Desde que se dictó el auto se han multiplicado los artículos de opinión y recomendaciones de diversas asociaciones, organizaciones e instituciones sobre la conveniencia y oportunidad de modificar dicha regulación, con objeto de que el deudor pueda saldar la deuda derivada de un préstamo hipotecario mediante la entrega a la entidad financiera de la vivienda hipotecada.
Este debate ha provocado que incluso se promuevan iniciativas legislativas al respecto. Así, el Parlamento vasco, en un pleno celebrado el pasado 13 de abril, votó a favor de una propuesta de resolución presentada por el PNV para instar al Gobierno vasco a que, en el marco de los convenios de colaboración financiera con las entidades de crédito sobre actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, se establezcan los acuerdos necesarios para permitir la dación en pago en los procesos de ejecución hipotecaria de vivienda protegida.
Peor suerte corrió la solicitud de toma en consideración de la proposición de ley presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, sobre el derecho a la vivienda, en la que se planteó la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil para permitir la dación en pago de la vivienda habitual. Dicha iniciativa fue rechazada por la gran mayoría del Congreso de los Diputados.
Sin embargo, el Congreso sí aprobó el pasado 3 de mayo la creación de una subcomisión en el seno de la Comisión de Vivienda del Congreso, que realizará un estudio sobre las cláusulas hipotecarias abusivas, y en la que nuevamente será objeto de debate la posibilidad de saldar los préstamos con el pago de la vivienda. La intención es que dicho informe esté terminado y se remita al Gobierno antes de que finalice el presente año. Creemos que medidas de este tipo podrían haber sido útiles y eficaces para poner freno a los excesos cometidos en la concesión de créditos durante los años del boom inmobiliario que provocaron la creación de una burbuja. Sin embargo, en la actual coyuntura de recapitalización y reestructuración sin precedentes del sistema financiero español, no nos parece oportuno ni conveniente adoptar medidas de este tipo que limitarían aún más el acceso al crédito de las familias y empresas, además de perjudicar la solvencia y credibilidad de nuestro sistema financiero.
Apelamos, en todo caso, a la responsabilidad corporativa y buenas prácticas y usos de las entidades financieras para evitar situaciones injustas o abusivas, particularmente cuando el objeto de la ejecución hipotecaria sea la vivienda habitual del deudor.
Enrique Isla. Socio director del departamento de Derecho Inmobiliario de SJ Berwin en España