Scroll Top

El Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (COAPI) de Alicante se opone al uso de la marca API (Asociación de Profesionales Inmobiliarios) por profesionales no colegiados, una iniciativa planteada por el Consejo General API y que ha creado un gran malestar entre el colectivo a nivel nacional. De hecho, la mayoría de los colegios API que existen en España han suscrito un manifiesto público en el que aseguran que el uso de las siglas API por parte de no colegiados puede llevar a la confusión a los consumidores, al pensar que cuentan con unas garantías que no son tales, y acabar afectando a la buena imagen de todo el colectivo.

El colegio de Alicante, junto con otros 24 de toda España, ha reprobado la gestión del presidente del Consejo General y responsable del Colegio API de Barcelona, Gerard Duelo, responsable de la creación de la entidad “Asociación Profesional de Agentes Inmobiliarios de España (API España)”, bajo la insignia “API Profesional”. Esta entidad privada está haciendo uso de la denominación API y pretende extenderla indiscriminadamente a todos los operadores del sector de la gestión e intermediación inmobiliaria en España, generando así mayor inseguridad y confundiendo  a los consumidores y usuarios de servicios inmobiliarios.

Los integrantes de ‘API Profesional’ no son colegiados y, por lo tanto, no se les exige el cumplimiento de los estrictos requisitos requeridos a los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria para el acceso a la profesión, ni la estricta observancia de las normas generales y particulares que rigen nuestra actividad. Por ello, nos podemos encontrar con personas que lleven a cabo conductas impropias por falta de formación, profesionalidad o mala fe, y que esto acabe afectando a la imagen de profesionalidad y excelencia que tiene actualmente el colectivo API en Alicante y en toda España”, señala Marifé Esteso, presidente del Colegio API de Alicante.

 

En este sentido, explica que la marca API está reservada y registrada por el Consejo General de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España, y es lo que diferencia al colectivo de profesionales colegiados frente al resto de los prestadores de servicios de intermediación inmobiliaria y otros colectivos que ejercen la misma actividad profesional. El RD 1294/2007, de 28 de septiembre, que aprueba los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria y de su Consejo General, establece claramente quién puede utilizar la denominación y la  marca API.

 

“El señor Duelo, apoyado por los miembros de su consejo rector, ha faltado a sus deberes estatutarios en defensa del Consejo General que preside, anteponiendo los intereses mercantiles de esta entidad privada a la defensa de los valores y principios corporativos que representan los Colegios Oficiales API y su Consejo General, denotando con ello un evidente conflicto de intereses”, explica Esteso. Además, critica que se está vulgarizando indebidamente la denominación y marca API, intentando convertirla en la designación usual de todos los prestadores de servicios inmobiliarios de España bajo intereses mercantiles.  El Consejo General es una institución que debe velar por los intereses de los colegios y de los colegiados que los integran. No caben aquí intereses mercantiles particulares.

× 639 019 809