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17 de Abril de 2013

Fuente: elmundo.es

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El Gobierno ha puesto en marcha por primera vez la declaración informativa Modelo 720 que han de ser presentada por todos los residentes fiscales en territorio español en relación a sus bienes y derechos situados en el extranjero.

Tal y como publica el diario Expansión en su guía para declarar bienes, cuentas e inmuebles en el extranjero, es obligatorio realizar la declaración de cualquier tipo de bien que supere los 50.000 euros anteriores al 31-12-2012.

En lo relativo a vivienda, el Modelo 720 establece que se debe declarar sobre los inmuebles y derechos de los mismos, a pesar de que ya hayan sido declarados en el Impuesto de Patrimonio, siempre que la suma de estos sea igual o superior a la ya citada cantidad de 50.000 euros. En la declaración se deberá incluir el tipo de inmueble, la situación del mismo, la dirección completa, la fecha y el valor por el que fueron adquiridos.

En caso de que un inmueble, de valor superior a los 50.000 euros, en el extranjero sea propiedad de más de una persona, todos los propietarios que sean residentes fiscales deberán declararlo, haciendo constar el porcentaje de su participación, a pesar de que el importe computado no supere la ya citada cantidad.

En países sin euro, el valor del inmueble varía según el tipo de cambio de cada 31 de diciembre

Si los inmuebles fueron comprados en una fecha anterior a la entrada en vigor del euro, será necesario aplicar el tipo de cambio entre la moneda única y la divisa que se utilizaba en el país en el momento que se efectuó la compra. Por otro lado, en caso de haber adquirido un inmueble en un país que no tenga al euro como moneda, el valor del inmueble tendrá un valor no constante ya que variará según el tipo de cambio de cada día 31 de diciembre.

Finalmente, en caso de que una persona física incluya en su declaración bienes inmuebles que nunca antes aparecieron en el IRPF ni en el Impuesto de Patrimonio, los expertos de la Asociación Española de Asesores de Fincas recomiendan que se regularice su situación al presentar declaraciones complementarias del Impuesto de Patrimonio y del IRPF.

Las personas que cumplan alguno de estos supuestos deben presentar su ejercicio del 2012 antes del 30 de abril del año 2013 pero en los años sucesivos, el plazo de presentación irá del 1 de enero al 31 de marzo.

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