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10 de Marzo de 2012

Fuente: elpaís.com

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El Boletín Oficial del Estado también publicó ayer el decreto con las nuevas reglas que protegen a las personas sin recursos para pagar el crédito hipotecario de su vivienda, siempre que estén en riesgo de exclusión social. Los bancos que se adhieran al código de buenas prácticas desarrollado por esta norma deberán ofrecer un plan de reestructuración de la deuda, con intereses más bajos y plazos más amplios. Si aún así el pago no es posible, una quita del 25%. Y, en último caso, están obligados a aceptar la dación en pago de la casa por el total de la deuda.

El decreto establece una doble vía ante los posibles incumplimientos de las entidades que firmen el código de buenas prácticas. Si la persona afectada cree que el banco no se ajusta al código, que se ha llegado al desahucio sin haber recibido las ofertas previstas, solo le queda la opción de reclamar ante el Banco de España.

Además, puede haber una llamada de atención pública: una comisión de control, integrada por representantes del Banco de España, la Asociación Hipotecaria Española, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y el Ministerio de Economía, publicará cada seis meses un informe en el que se evaluará, entidad a entidad, el grado de cumplimiento.

Los bancos pueden adherirse al código de buenas prácticas a partir de ahora, aunque el primer listado de entidades no será publicado por el Ministerio de Economía hasta abril. Las entidades se comprometerán así a cumplir el código durante dos años, un plazo que se prorrogará después año a año, salvo que el banco diga lo contrario.

La norma es mucho más concreta y dura al establecer las consecuencias de que la persona que debe el crédito hipotecario se beneficie de las nuevas reglas sin cumplir los requisitos que determinan el umbral de exclusión. “Será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización”.

También es contundente para garantizar que las personas que se queden en la vivienda tras su dación en pago —la norma obliga a la banca a ofrecer dos años en alquiler con una renta anual muy baja, un 3% de la deuda pendiente—, paguen ese arrendamiento.

A los seis meses del impago de la renta de alquiler, el banco podrá iniciar el desahucio de las personas que viven arrendadas en esa casa dada en pago de la deuda. Y como interés de demora se aplicará un 20%, añade el decreto

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