04 de Mayo de 2015
Fuente: cincodias.com
A punto de cumplirse dos años desde que entró en vigor la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el sector asegura que los cambios que introdujo apenas han incidido en el mercado. La norma, además, atesora dos grandes fiascos, según admiten todas las fuentes. El registro de inquilinos morosos, que sigue sin crearse, y la posibilidad de inscribir ante el Registro de la Propiedad el contrato de arrendamiento. No se ha contabilizado ni una inscripción.
El departamento que dirige Ana Pastor decretó al inicio de la legislatura el fin de la política pública de vivienda basada en la promoción de pisos de protección oficial (VPO) en régimen de propiedad y anunció su apuesta decidida por el alquiler. En ese marco, en junio de 2013 entró en vigor la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), cuyo objetivo era incentivar la puesta en el mercado de más viviendas en régimen de alquiler. Con ello se pretendía, por un lado, acercar a España a los parámetros europeos, donde el peso del arrendamiento es de entre un 33% y un 40% de promedio, y, por otro, equilibrar más el mercado, de forma que más familias puedan encontrar una solución a su necesidad de vivienda y reducir el elevado stock de casas vacías heredado del estallido de la burbuja.
El aumento del arrendamiento se ha producido por la situación económica y no por la ley”
En opinión del consejero delegado de la empresa de intermediación Alquiler Seguro, Antonio Carroza, los efectos que han tenido sobre el mercado los cambios que introdujo la reforma han sido inocuos. Nosotros aplaudimos la reforma, porque todo lo que sea hablar de alquiler nos parece positivo, pero el aumento del arrendamiento se ha producido por la situación económica y no por la ley, explica. Preguntado por la ausencia del registro de sentencias firmes de desahucio para que los arrendadores pudieran comprobar la solvencia económica de su potencial inquilino, Carroza asegura que ellos ya tienen su propio fichero de morosos, que presentaron al Gobierno, con el que nunca han tenido ningún problema por vulnerar la ley de protección de datos. Entiende que el Ejecutivo tiene un problema de falta de recursos humanos y económicos para implantarlo en todo el territorio.
Juzgados especializados
Fuentes del ministerio explican que para la puesta en marcha de ese registro han de coordinarse las actuaciones con los órganos jurisdiccionales correspondientes. Ha de tenerse en cuenta que habrán de ser los secretarios judiciales o los órganos de arbitraje competentes los que podrán inscribir estos casos en el registro, por lo que ha de trabajarse con los mismos para la oportuna coordinación. Además, tanto la creación del registro como los mecanismos de acceso al mismo han de arbitrarse con conocimiento y supervisión de la Agencia Española de Protección de Datos, así como con las comunidades autónomas correspondientes. Se trata, por tanto, de un trabajo de largo recorrido, reconocen las mismas fuentes.
Por su parte, Alfredo García, socio fundador de Alquiler Protegido, no cree que dicho mecanismo de inquilinos morosos sea la solución a los conflictos que se producen: Nosotros somos más partidarios de realizar muy bien los contratos para evitar los litigios. Carroza insiste en que la solución pasa por crear juzgados especializados en la resolución de desahucios, lo que agilizaría los procesos y reduciría los plazos actuales (en torno a los 10 meses de promedio).
Por otro lado, la ley contempla que si el contrato de alquiler se inscribe en el Registro de la Propiedad, se hacen valer los derechos de propietarios e inquilinos frente a terceros. Pese a ello, no existe constancia de que caseros y arrendatarios hayan optado por esta opción. Así lo confirman Fomento y el Colegio de Registradores de la Propiedad, que no disponen de ningún dato al respecto.
La reducción de los plazos, el mayor impacto
La medida que, sin duda, generó más contestación fue la reducción de los plazos de los contratos. De los cinco años anteriores, se pasa a tres y la prórroga obligatoria de las tres anualidades del pasado a solo una. Mientras el Gobierno justificó esta medida en aras de que existiera más equilibrio entre propietario e inquilino, dependiendo de quién sea el consultado es un ataque contra la seguridad jurídica del casero o, por el contrario, deja en situación más vulnerable al inquilino. Opiniones las hay para todos los gustos.
Lo cierto es que tanto Antonio Carroza, de Alquiler Seguro, como Alfredo García, de Alquiler Protegido, coinciden en que al principio era el aspecto por el que más se interesaban ambas partes, y ahora es algo que ya está perfectamente asumido. Porque si bien es cierto que la reducción de plazos podría generar inseguridad a los arrendatarios, lo cierto es que estos con la nueva ley pueden abandonar el inmueble si han transcurrido seis meses con un preaviso de solo un mes y sin pagar ninguna indemnización, lo que también ha sido criticado.
Todas las fuentes consultadas concluyen: el alquiler está creciendo porque la situación económica durante la crisis hizo que muchos ciudadanos no pudieran acceder a una casa en propiedad ante una coyuntura marcada por menos empleo, menos salarios y el cierre del flujo de crédito. A partir de ahora, habrá que comprobar si ese repunte del peso del alquiler, del 16,6% de los hogares frente al 78% en propiedad en 2014 (14,6% y 79,3% en 2009) es fruto de un cambio de cultura o meramente circunstancial.