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Sede COAPI Alicante

La institución colegial aclara que sólo el RDL 26/2026 llegó a estar vigente durante la jornada del 1 de octubre, por lo que los actos y contratos firmados ese día mantienen su validez bajo el principio de seguridad jurídica, aunque el colegio recomienda un análisis caso por caso

El Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (COAPI) de Alicante aclara, de cara a los consumidores y usuarios afectados, los efectos del convulso escenario normativo generado por la aprobación, entrada en vigor y rápida derogación de los Reales Decretos en materia de vivienda, el RDL 26/2026 y el RDL 27/2026.

Desde la entidad colegial se remarca tanto a profesionales como a arrendadores y arrendatarios que sólo el RDL 26/2026 estuvo plenamente vigente durante un único día: el 1 de octubre de 2026. Dado que la derogación parlamentaria del 2 de octubre no tiene carácter retroactivo, los actos adoptados y los contratos suscritos durante esa jornada son válidos de pleno derecho bajo la protección del principio de seguridad jurídica, al haberse consumado mientras la norma surtía efectos.

Entre las medidas que estuvieron vigentes el 1 de octubre destacan el límite del 2 % en la actualización anual de rentas, la atribución de los gastos de gestión al arrendador, la opción de prórroga extraordinaria de hasta dos años para el arrendatario de vivienda habitual, o las mayores exigencias de justificación formal en los alquileres de temporada y por habitaciones.

No obstante, dada la extensión y complejidad técnica de la norma en vigor durante esa única jornada, COAPI Alicante advierte a profesionales y ciudadanos de que las operaciones formalizadas el 1 de octubre requerirán un análisis individualizado y caso por caso, ya que en determinados supuestos pueden surgir discrepancias de interpretación entre las partes.

Asimismo, COAPI indica que desde el viernes 2 de octubre de 2026, ninguno de los dos Reales Decretos-ley se encuentra en vigor, por lo que el marco regulatorio se ha restablecido por completo a su estado ordinario. Cualquier operación que formalicen profesionales o particulares desde esa fecha se rige con absoluta normalidad por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y por la Ley 12/2023, por el Derecho a la Vivienda.

Respecto a una eventual tramitación o convalidación de estas medidas a través de la Diputación Permanente del Congreso, COAPI Alicante señala que se trata de un escenario incierto y que deberá analizarse con prudencia. Desde el ámbito jurídico se han planteado serias dudas sobre la viabilidad legal de este encaje normativo, señalándose incluso posibles vicios de inconstitucionalidad, por lo que habrá que aguardar al desarrollo de los acontecimientos y a los pronunciamientos correspondientes antes de prever cualquier cambio en el marco legal.