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El Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Alicante recomienda contar con el asesoramiento de un Agente de la Propiedad Inmobiliaria (en adelante, API) colegiado que conozca claramente los derechos y deberes tanto de arrendador como del arrendatario, como garantía de seguridad y transparencia en formalización de los contratos de arrendamiento de vivienda

El Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Alicante ofrece el mejor apoyo legal para evitar los fraudes o abusos en el arrendamiento de una vivienda, pues es importante destacar que contar con un Agente de la Propiedad Inmobiliaria (API) colegiado supone formalizar operaciones inmobiliarias con seguridad jurídica para las partes intervinientes en ella.

Los contratos de alquiler de vivienda se regulan en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que establece las normas generales sobre la duración, las condiciones y los derechos y obligaciones tanto del propietario como del inquilino. Asimismo, las partes pueden acordar cláusulas y condiciones adicionales, siempre y cuando no contravengan lo establecido en la LAU. En el marco de este acuerdo entre las partes, la figura del API juega un papel esencial para evitar abusos de derecho de una parte sobre otra y que, posteriormente, puedan convertirse en una controversia de difícil solución debiendo la misma ventilarse en sede judicial.

Como principales derechos del arrendador podemos citar los siguientes: recibir en tiempo y forma el pago del alquiler pactado; la posibilidad de solicitar además de la fianza legal, una fianza adicional; la devolución de la vivienda en el mismo estado de conservación que se entrega a la formalización del contrato; aumentar la renta según lo estipulado en el contrato, así como por obras de mejora; o rescindir el contrato por incumplimiento grave de las obligaciones del arrendatario. Por su parte, el arrendador también está sometido a determinados deberes, entre los que podemos citar: entregar la vivienda en condiciones de habitabilidad y realizar las reparaciones que sean necesarias; respetar y cumplir el contrato; o informar sobre la venta de la vivienda para que el inquilino pueda ejercer su derecho de adquisición preferente.

Por otra parte, el arrendatario ostenta los siguientes derechos: al goce pacifico de la vivienda durante el plazo de duración del contrato; al derecho de adquisición preferente que la ley le otorga si se pone a la venta la vivienda; a la devolución del importe de la fianza entregada en su día, siempre y cuando haya cumplido con todas la obligaciones del contrato; a realizar las obras necesarias para que pueda ser utilizada de forma adecuada y acorde a la discapacidad que tenga el arrendatario, en su caso. En cuanto a los deberes del arrendatario, podemos destacar entre los más señalados: el pago en tiempo y forma de la renta; el pago de los suministros acordados en el contrato y conservar la vivienda en buen estado.

La presidenta del Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Alicante, Dª Marifé Esteso, recuerda que, para llevar a cabo un arrendamiento de vivienda con las debidas garantías para ambas partes, lo mejor es contar con el asesoramiento de un profesional, “pues un API tiene una titulación oficial y formación concreta del sector, al estar colegiado, actúa sometido y velando el código deontológico de su profesión, y mediará entre las partes durante la vigencia del contrato de alquiler”, expresa.

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