Scroll Top

08 de Noviembre de 2012

Fuente: elmundo.es

resize-997

Un dictamen de la abogada general del Tribunal de Justicia europeo, Juliane Kokott, ha concluido que la normativa española sobre desahucios incumple la directiva comunitaria de protección del consumidor frente a cláusulas abusivas. Las conclusiones responden a una serie de cuestiones remitidas por el Juzgado Mercantil de Barcelona sobre un caso de ejecución hipotecaria llevado a cabo por Cataluña Caixa en 2011.

El dictamen recuerda que al no existir en el derecho de la Unión Europea una armonización de las medidas nacionales de ejecución forzosa (desahucios), corresponde a los Estados miembros establecer las modalidades procesales, pero no pueden obstaculizar la invocación de los derechos de protección del consumidor que contempla la Directiva europea (Directiva 93/13).

El caso que ha servido para hacer esta valoración jurídica, no vinculante, se remonta a 2007, cuando un propietario de un inmueble en Barcelona pidió un préstamo con garantía hipotecaria por valor de 138.000 euros. Posteriormente el demandante comenzó a pasar dificultades para hacer frente al pago de las cuotas y, en 2008, la entidad activó el mecanismo de vencimiento anticipado y comenzó a reclamar la totalidad de lo prestado más los intereses de mora correspondientes.

Dos años más tarde tuvo lugar la subasta judicial de la vivienda, que la entidad se adjudicó por el 50% del valor de tasación, de tal modo que el propietario seguía adeudando a la entidad más de 40.000 euros. En enero de 2011 fue finalmente expulsado de la vivienda.

El ex propietario presentó una demanda contra CatalunyaCaixa solicitando la nulidad de las cláusulas del préstamo hipotecario y, en consecuencia, el prodecimiento judicial que terminó en desahucio. La legislación española que regula los desahucios impide que pueda interrumpirse el proceso judicial de ejecución si no se presentan argumentos o motivos contemplados expresamente en la ley. Es decir, en España un propietario no puede paralizar la ejecución hipotecaria alegando, como en este caso, que el contrato con la entidad contenía cláusulas abusivas.

¿Es una limitación de los derechos del consumidor?

El juzgado mercantil de Barcelona elevó una consulta al Tribunal europeo sobre si el sistema de ejecución hipotecaria establecido en la legislación española no supone una limitación clara de los derechos del consumidor ya que, interpreta el juez, supone una clara obstaculización para que ejercite acciones judiciales.

Ahora la abogada general del Tribunal de Luxemburgo sostiene que la regulación procesa española es incompatible con la Directiva europea de protección del consumidor frente a las cláusulas abusivas puesto que “menoscaba la eficacia de la protección que esta persigue”.

Esta norma comunitaria exige que el consumidor “disponga de un recurso legal eficaz para demostrar el carácter abusivo de su contrato de préstamo que, si de da el caso, pueda detener la ejecución forzosa”. Es decir, rechaza que, tal y como sucede en España, el consumidor no pueda ejercer esta defensa durante el proceso de desahucio y “deba soportar indefenso la ejecución y la pérdida de su vivienda” para que, sólo con posterioridad, esté legitimado para ejercitar una acción de daños y perjuicios.

También sostiene que el juez que instruye un caso de ejecución hipotecaria debe tener la posibilidad de suspender (de forma provisional) el proceso de desahucio hasta que se haya comprobado el carácter abusivo del contrato con la entidad. De este modo se impediría que el procedimiento “cree en perjuicio del consumidor una situación que posteriormente sea de muy difícil o imposible reparación”.

Esta interpretación no es vinculante para el Tribunal de Justicia europeo, pero sí la puede tener en cuenta en su deliberación final. De hecho, el Tribunal suele seguir sus recomendaciones en el 80% de los casos.

× 639 019 809