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22 de Julio de 2013

Fuente: elmundo.es

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Día 1: concertar la cita con el técnico.
Día 2: la visita.
Día 3: resultado del certificado energético.
Día 4: el registro en la Comunidad Autónoma.
Día 5: recepción de la etiqueta energética, válida por 10 años.

Esta es la línea de tiempo que hay que recorrer para obtener la etiqueta energética. El próximo 1 de agosto se cumplirán dos meses desde que el Ministerio de Fomento obliga a todas las viviendas que se venden o se alquilan -salvo las vacacionales- a obtener este documento que valora la capacidad de las casas de ahorrar energía o no en función de su calidad constructiva.

El sector se ha desarrollado en poco tiempo y la competencia es feroz, hasta el punto de que se puede certificar una vivienda de hasta 150 metros construidos por unos 120 euros, la mitad que hace un mes, casi desde el principio, las agencias inmobiliarias, las tasadoras y las empresas de servicios energéticos ofrecen este servicio, que determina, en parte, el precio de las casas y de los alquileres.

Poco a poco, los proveedores de este servicio realizan una labor de ŽeducaciónŽ en torno a su trabajo. “Hay una diferencia entre el certificado y la etiqueta”, explica Ramón Bajo, ingeniero certificador deCertifica Green,una de estas empresas que opera en Madrid y alrededores.

“El certificado es el documento oficial que resulta de la toma de todos los datos necesarios para la calificación de eficiencia, mientras que la etiqueta es el resumen de los datos más relevantes, sólo tiene carácter informativo, y es fácilmente debe ser incluida en toda oferta, publicidad o promoción del inmueble que esté en venta o alquiler. Los dos documentos son necesarios y van de la mano, pero cada uno tiene un propósito”, añade.

“7 hojas de certificado energético no quedan bien en el cartel de una inmobiliaria”, explica. “Todavía estamos dentro de un periodo de adaptación y la mayor parte de los inmuebles no se están anunciando con su calificación”, añade. Para este profesional, septiembre será un mes clave, porque “las comunidades autónomas pueden que empiecen a sancionara los propietarios”, estima.

Dudas

“¿Y si el inmueble no supera la certificación energética?” o “¿me obliga a hacer obra si me sale una G?”. Bajo afirma que son preguntas habituales de los que han recurrido a sus servicios, que afirma que, si bien los principales interesados son los vendedores y arrendadores, “cada vez son más los compradores quienes se informan, y los que facilitan nuestros datos al propietario para contratarlo”, pues en realidad es obligación de este último.

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