01 de Junio de 2012
Fuente: elmundo.es
Desde la crisis, los bancos están mucho más abiertos a renegociar la hipoteca de las personas con problemas de pago, pero no todos se ajustan a la fórmula para aliviar los apuros de los ciudadanos que dicta el Código de Buenas Prácticas lanzado por el gobierno en invierno en cuanto a la ampliación de plazos y los periodos de carencia.
Al contrario. “La gente con problemas que ha ido a pedir una reestructuración, se encuentra con otras cosas”, explican en la firma helpmycash.com.Concretamente, con “bancos que aplazan infinitamente la respuesta, cuando los clientes ya están al límite del impago y dejar de pagar les va a hacer perder todos sus derechos”.
El Código de Buenas Prácticas (CBP) es claro: en cuestiones hipotecarias, los bancos deberán aplicar un periodo de carencia -pagar solo intereses sin amortizar capital- de cuatro años, ampliar los plazos de amortización a 40 años y reducir el tipo de interés a Euribor más 0,25% durante los años de carencia.
Los hipotecados con problemas que no pueden acogerse al Código de Buenas Prácticas obtienen condiciones mucho peores
Cuando el banco aplaza la contestación al hipoteado, “la única opción es seguir insistiendo y enviar una carta certificada al director de la oficina haciendo constar la fecha de tu petición, que has explicado tu situación y que llevas tiempo esperando. Así, en caso de llegar a tribunales, habrá un documento al que poder recurrir”, explica los expertos de helpmycash.com
Carencia más corta y subida de intereses
Otra de las ofertas de la banca diferente a las que obliga el CBP es que la carenciaque suelen ofrecer es de 6 a 24 meses, más un préstamo obligado alrededor del 10% de la deuda pendiente. “Algunos bancos, para eliminar el riesgo de morosidad a corto plazo de un cliente insolvente, le conceden unos pocos meses de carencia y les instan a aceptar un préstamo adicional y, en caso de impago, van cogiendo la cuota de ese préstamo cuyos intereses, evidentemente, paga el cliente”. En este caso, las asociaciones de afectados como la PAH recomiendan no aceptar e intentar negociar otra cosa.
Más aún, en ocasiones, los bancos proponen algunos meses de cuota reducida al cliente (carencia) “pero en cuanto acaban, no solo vuelve a pagar lo que pagaba antes de la carencia sino que pagará algo más, dado que ese tiempo de carencia Žse ha perdidoŽ y ahora el cliente tiene la misma deuda pendiente (dado que no ha amortizado capital) pero a pagar en menos tiempo”.
En estos casos, la entidad financiera recalcula una nueva cuota que tiene en cuenta este factor tiempo y el resultado es que, “al final de la carencia, muchos clientes no pueden hacer frente a una cuota de más del doble de la anterior”.
“En este caso, lo que hay que solicitar al banco es que no recalcule la cuota sino que lo añada al final de la hipoteca. Por ejemplo: una hipoteca de 30 años que terminaba en 2020 pero ha pedido una carencia de 1 año, en vez de aumentar la cuota para acabar igualmente de pagar en 2020, “solicitar acabar de pagar en 2021”.
Otra de las prácticas habituales de las entidades es ofrecer un periodo de carencia a cambio de una subida de interés, es decir, ofrecen ŽayudaŽ pero cubriéndose las espaldas.
Pedirlo expresamente
Las opciones que está ofreciendo la banca nada tienen que ver con el plan del Gobierno para aliviar las finanzas de los hogares españoles, ya que una cosa es acudir al banco en busca de soluciones y de un plan negociación, “y otra cosa es decir explícitamente que quieres optar al Real decreto Ley y presentar toda la información y papeleo necesario”, explican en el portal de recursos financieros. [Lea la lista de bancos adheridos]
Así, quienes opten por solicitar expresamente a las entidades una refinanciación de acuerdo al Decreto Ley, deberán presentar los siguientes documentos:
a) Certificados expedidos por el Servicio Público de Empleo competente acreditativos de la situación de desempleo de los miembros de la unidad familiar residentes en la vivienda. En caso de trabajador por cuenta propia sin rentas, se aportará el certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Certificado de rentas expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria con relación al último ejercicio tributario.
c) Certificados de titularidades expedidos por el Registro de la Propiedad en relación con cada uno de los miembros de la unidad familiar.
d) Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.
e) Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
f) Escrituras de compraventa de la vivienda y de constitución de la garantía hipotecaria y otros documentos justificativos, en su caso, del resto de las garantías reales o personales constituidas, si las hubiere.
g) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse situados en el umbral de exclusión según el modelo aprobado por la comisión constituida para el seguimiento del cumplimiento del Código de Buenas Prácticas.
No todos pueden
Eso sí, no todos los hipotecados pueden acogerse al CBP. Sólo los hogares en los que todos los miembros de la familia estén en paro y no tengan otros bienes o derechos patrimoniales. Además, tiene que tratarse de la vivienda habitual y esta, generalmente, no puede superar los 200.000 euros.
Además, la hipoteca no puede de tener avalista ni estar en proceso de ejecución hipotecaria