Scroll Top

14 de Marzo de 2013

Fuente: elmundo.es

resize-1073

La relevante sentencia del Tribunal de Justicia Europeoque declara ilegal el sistema de desahucios español está llamada a marcar un antes y un después en este polémico tema que afecta a decenas de miles de personas. El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, ya ha adelantado que cambiará la leypara adaptarla a la europea. Pero, ¿qué ocurrirá con aquellos que ya han sido víctimas de un desahucio o con los que están inmersos en un procedimiento de ejecución hipotecaria? Según fuentes jurídicas consultadas, los primeros tendrán muy difícil recuperar su casa, mientras que los segundos tendrán mucho más fácil paralizar el proceso.

“El dictamen europeo tendrá efectos reducidos en los procesos de desahucio que ya han sido realizados”, afirma David Balaguer, del despacho Iure Abogados. Balaguer indica que aunque el ya desahuciado pueda obtener una sentencia favorable a raíz del fallo europeo, ésta sería declarativa. Es decir, tan sólo podría conseguir una indemnización. “Una ejecución hipotecaria ya hecha no hay manera de revertirla y los consumidores no podrán recuperar sus casas”, explica.

Iure Abogados: ŽEl fallo supondrá un punto de inflexión muy importanteŽ

En cuanto a los procedimientos en marcha, desde Iure Abogados aclaran que los afectados sí que tendrán mucho más fácil paralizarlos tras el posicionamiento de la Justicia comunitaria. “La sentencia del Tribunal europeo supondrá un punto de inflexión muy importante. Los jueces podrían tenerla muy en cuenta”, indica el letrado. “El fallo condicionará mucho a los jueces, que podrían paralizar muchos procedimientos amparándose en lo dicho por Europa. Sobre todo, aquellos casos similares o equiparables a los señalados en el dictamen europeo como intereses de demora altos y otras de las cláusulas abusivas”, declara Balaguer.

En declaraciones a la agencia Efe, el presidente del Consejo General de Poder Judicial (CGPJ), Gonzalo Moliner, destaca que el Tribunal Europeo “ha entendido que, cuando un juez estime que en una ejecución hipotecaria se aprecia la existencia de cláusulas abusivas, podrá tomar medidas cautelares consistentes en suspender la ejecución hasta que se dicte la resolución definitiva”. Moliner ha advertido que la doctrina es “inmediatamente aplicable”. Asimismo, ha aventurado que, al estar la Ley Hipotecaria española en período de modificación, “imagino que aprovecharán para acomodarla al Derecho Europeo”.

Balaguer, por otro lado, aclara que “la sentencia no obliga a cambiar la ley española, pero sí a que el Gobierno la tenga muy en cuenta”. “Si la Comisión Europea”, continúa, “comprueba que en España se siguen realizando ejecuciones hipotecarias tachadas por ella como ilegales puede abrir un expediente sancionador”.

PAH: ŽPuede haber existido una violación del derecho a la defensa en personas desahuciadasŽ

Tras conocerse el fallo europeo, la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) exige “una modificación a fondo en consonancia con la sentencia”. Según ha declarado Rafael Mayoral, asesor legal de la PAH, a ELMUNDO.es, “puede haber existido una posible violación del derecho a la defensa en las personas desahuciadas”.

Mayoral considera que “se debería modificar el ordenamiento jurídico” pero se muestra escéptico al respecto: “No sabemos si el Gobierno hará caso a las entidades financieras a la hora de elaborar la ley, pero debe tomar los contenidos de mínimos de la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) firmada por 1,5 millones de personas”. Por el momento, prefiere no adelantar acontecimientos y estudiar el fallo europeo para ver cuál es la estrategia que seguirá la PAH, aunque ensalza la sentencia como “elemento que deja sin argumentos a los que se oponen a la ILP”.

Desde el lado de las entidades financieras, fuentes de la Asociación Hipotecaria Española (AHE) han declarado a ELMUNDO.es que “tal como pide la sentencia, las autoridades tendrán que tomar medidas para que el deudor pueda tener más motivos de oposición al procedimiento, que supondrá una paralización temporal de la ejecución hasta que se determine si hay no hay causa”. “Es comprensible”, afirman desde la AHE.

AHE: ŽDotar al deudor más posibilidades de oposición a la ejecución debe ser asumible por el ordenamientoŽ

En un comunicador posterior, este colectivo ha indicado que “dotar al deudor de más posibilidades de oposición en el procedimiento de ejecución hipotecaria -como pueda ser el considerar que alguna cláusula es abusiva- que supongan una suspensión cautelar y temporal del proceso, debería ser perfectamente asumible por nuestro ordenamiento jurídico”. Y en todo caso, la AHE ha mostrado su frontal oposición a calificar como ilegal o abusiva la legislación hipotecaria vigente en su generalidad. “Los tribunales nacionales, e incluso el Tribunal Constitucional (TC), en reiteradas ocasiones se han pronunciado sobre su idoneidad”, se puede leer en la nota.

“En este sentido”, continúa el comunicado, “conviene aclarar que la sentencia del TJUE no se pronuncia sobre si las cláusulas de intereses de demora de los préstamos, las de vencimiento anticipado en caso de impago de una cuota y la de liquidación unilateral de la deuda por la entidad de crédito son abusivas. Únicamente manifiesta que en cada caso será el juez competente quien lo determine en base a la legislación nacional y a unos criterios generales proporcionados por el Tribunal”.

× 639 019 809