22 de Junio de 2012
Fuente: elmundo.es
Una juez de Valencia ha condenado a la Sociedad Pública de Alquiler (SPA), en proceso de extinción, -creada por el Gobierno socialista en 2005 y condenada a su desaparición por el Ejecutivo de Mariano Rajoy- a pagar las rentas que adeuda y las próximas (hasta que se cumpla el contrato firmado de cinco años) a una propietaria a pesar de la supresión del organismo y de que el piso de la demandante esté desocupado. Así lo dicta una sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia n.º. 4 de Valencia a la que ha tenido acceso ELMUNDO.es. [Pdf: Lea la sentencia]
Como ya informó este medio a principios de 2011, la sociedad dejó de abonarunilateralmente las rentas de alquiler a los propietarios de pisos vacíos que le habían confiado sus viviendas incumpliendo una de las cláusulas de los contratos firmados entre ambas partes. En el apartado 8 de estos documentos se puede leer: “En los periodos de desocupación la sociedad garantiza el percibo por el propietario/a de la cantidad convenida”. Un aliciente, sin duda, muy importante que los caseros tuvieron muy en cuenta a la hora de ligarse a la SPA.
Entonces, desde el Gobierno se alegó que éste era “un gasto que no se podía mantener” [Fomento ha hecho público que sus pérdidassuperan los 45 millones de euros]. Una excusa que tachó en su día un abogado Cuatrecasas como “ilegal” (“No cabe redefinición unilateral del contrato”). Ahora, tras una demanda presentada por el letrado Pedro Llinares, socio fundador de Pllc-Abogados, en representación de una afectada, una juez ha dado la razón (sentencia emitida el 20 de junio de 2012) a la demandante y la SPA tendrá que seguir abonando las rentas durante el periodo firmado inicialmente de cinco años independientemente de que el organismo estatal se disuelva o la vivienda esté desocupada.
ŽEl cumplimiento del contrato no puede quedar al arbitrio de un contratanteŽ
“La disolución de la sociedad no lleva consigo sin más la extinción de su personalidad jurídica, ni puede obstar este hecho que la demandada deba cumplir o indemnizar a sus contratantes en los perjuicios ocasionados, pues conforme al artículo 1.256 del C.c. el cumplimiento del contrato no puede quedar al arbitrio de un contratante, de modo que deberá condenarse a la demandada al pago de las rentas reclamadas hasta la demanda, más las rentas devengadas con posterioridad, sin perjuicio de que si durante el periodo de vigencia del contrato se alquila el inmueble (…)”, se puede leer en el auto judicial.
De este modo, la SPA deberá abonar a la propietaria la suma de 2.107,52 euros más las sucesivas rentas que se fueran devengando más los intereses legales. Por lo tanto, la sentencia deja sin efecto tanto la redefinición del contrato realizada unilateralmente por la sociedad para no pagar las rentas cuando el piso esté desocupado como el punto contractual donde se indicaba que se derogaría el acuerdo en caso de disolución de la sociedad.
Concretamente, en los contratos sellados puede leerse: “El presente contrato comenzará a surtir efectos desde la fecha de entrada en vigor del contrato de arrendamiento y tendrá una duración de cinco años, prorrogables por voluntad de las partes y en los términos que pacte, o, en su defecto, hasta que la Sociedad Pública de Alquiler SA se disuelva”.
Esta sentencia, además, abre el camino para el resto damnificados, que podrían contarse por centenares. “No sienta jurisprudencia, pero sienta un precedente. La sentencia podrá ser alegada por los demás afectados que estén en proceso judicial o pretendan demandar. No vincula al juez, pero ya no sólo es un argumento jurídico, es un fallo judicial. Está en un documento público”, afirma Llinares.
ŽEl fallo supone una profunda brecha a la defensa jurídica del organismo estatalŽ
“Supone, por un lado, una profunda brecha a la defensa jurídica de la SPA, que pretendía dejar sin efectos todos sus contratos con posterioridad a su disolución y, por otro lado, un gran aliento a todos los afectados que pensaban que lo tenían todo perdido con la disolución de la SPA”, concluye el letrado que ha dirigido este proceso judicial que ha acabado dando la razón a la propietaria.
A día de hoy, como publica el suplemento SU VIVIENDA, la SPA tiene vigentes 3.700 contratos de arrendamiento, aunque ha llegado a gestionar más de 20.000 en sus siete años de vida. Como apuntan fuentes oficiales a SU VIVIENDA, el Gobierno pretende que la disolución de la SPA, más allá de la sentencia emitida, no afecte a los alquileres sellados. “Será el propietario y el inquilino quienes gestionen de forma directa su alquiler, el cobro de la renta y la resolución de incidencias”, apuntan desde Fomento al informar sobre qué ocurrirá con los arrendamientos en los que intermediaba la SPA, una vez que ésta, en periodo de liquidación, desaparezca