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01 de Agosto de 2013

Fuente: elmundo.es

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El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado que la venta de viviendas protegidas para alquiler no precise de autorización de las Comunidades Autónomas, tras resolver un conflicto positivo de competencia planteado por la Comunidad de Madrid.

En una sentencia publicada en el BOE, el TC rechaza el conflicto positivo de competencia promovido por la Comunidad respecto del Real Decreto 14/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, que aprueba el plan estatal 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

La redacción originaria obligaba a obtener la previa autorización en las condiciones fijadas por la Comunidad Autónoma o ciudad con estatuto de autonomía. Pero la modificación del Decreto eximió de esta autorización, algo de lo que se opuso el Gobierno regional al contar con competencia exclusiva en materia de vivienda.

Según el TC, “el plan estatal 2005-2008, destinado al fomento del alquiler en los términos indicados, está estrechamente vinculado a la política económica general”.

A juicio del Constitucional, la previsión impugnada modifica el régimen de intervención administrativa en línea con “la normativa europea y la nacional de trasposición, que tienden a privilegiar las declaraciones responsables o comunicaciones previas frente al sistema clásico de autorización; pretenden con ello facilitar actividades privadas sin renunciar a los necesarios controles administrativos de legalidad”.

“Se trata de una opción político-legislativa que, en el caso que nos ocupa, garantiza la eficacia y el nivel de protección. Se parte de que el régimen de comunicación previa puede también servir eficazmente a las finalidades tuitivas que persigue el plan y agiliza la enajenación de viviendas con la consiguiente trascendencia económica amparada en el art. 149.1.13 CE”, señala.

Margen

De este modo, recalca que “el Estado ha ejercido así sus competencias normativas en esta materia en un determinado sentido: mejorar su funcionalidad, evitando los obstáculos que resultan de la diversidad de posibles condiciones impuestas por diecisiete Comunidades Autónomas y dos ciudades con estatuto de autonomía; así como sustituir la autorización por la notificación previa”.

Añade que “la regulación estatal deja un margen para que las Comunidades Autónomas desarrollen el control y la gestión de la enajenación de vivienda protegida para alquiler que, de acuerdo con la doctrina constitucional previamente expuesta, resulta conforme con el parámetro de constitucionalidad fijado en la STC 13/1992, FJ 8 b), y con las posibilidades de intervención del Estado en materia de vivienda que estableció la STC 152/1988”.

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