06 de Julio de 2012
Fuente: elmundo.es
Entre las novedades que figuran en la circular del regulador bancario, están la de que los bancos tendrán que ampliar el tipo de letrade los contratos de los productos que ofrezcan a un mínimo de dos milímetros de alto.
Además, la nueva orden -que refrenda la circular del BE de abril– establece la obligación de las entidades de poner a disposición de los clientes, en un formato determinado por el Banco de España, los tipos de interés habitualmente aplicados a los servicios que prestan con mayor frecuencia, y las comisiones que se aplicar habitualmente a estos productos.
Teóricamente, el IRS se presenta como un tipo más estable, menos expuesto al mercado interbancario, que es el que fija el precio mensual del Euribor, al que hoy por hoy están supeditadas nueve de cada diez hipotecas avivas en nuestro país.
Según explican fuentes del Banco de España, a partir de hoy, las entidades de crédito españolas puede ofrecer el IRS en sus productos hipotecarios, pero el nuevo índice “aún tendrá un periodo de ajuste que llevará algunos meses”.
El nuevo indicador hipotecario no convence a todos. El colectivo Asgeco, por ejemplo, creeque “no supone ninguna mejora para las personas que decidan contratar una hipoteca”, ya que a muchos hipotecados lo que les afecta son las cláusulas abusivas a las que están sometidas tras un periodo en el que los bancos no fueron claros con los contratos hipotecarios que ofrecieron.
Tipos oficiales
Además, La desaparición de las cajas de ahorro y la concentración bancaria del sistema financiero español han dado pie al Banco de España ha lanzar nuevas referencias para las hipotecas que se firman en nuestro país:
1. Bancos españoles a 3 años o más: Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España.
2. Bancos europeos 1-5 años:Tipo medio de los préstamos hipotecarios entre uno y cinco años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en la zona del euro.
3. Deuda pública española:Tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años.
4. Euribor: Referencia interbancaria a un año.
5. IRS: Permuta de intereses/Interest Rate Swap, al plazo de cinco años.
6. Míbor: Exclusivamente para los préstamos hipotecarios formalizados con anterioridad al 1 de enero de 2000, conforme a lo previsto en el artículo 32 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.