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09 de Febrero de 2012

Fuente: elmundo.es

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El decano-presidente del Colegio de los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, Alfonso Candau, se ha mostrado partidario de introducir modificaciones en la Ley Hipotecaria, como ya han solicitado, o en la Ley de Suelo. Propuesta con la que se buscaría que propietarios que adquirieron viviendas pensando que estaban en regla, pero que luego fueron declaradas ilegales, tengan la garantía de que no serán demolidas. Un temor que habitualmente comparten los no residentes que se plantean comprar una vivienda en España.

Según ha avanzado a los medios en el marco del ŽCongreso Iberoamericano de RegistradoresŽ, celebrado en Cádiz, los registradores mantendrán un encuentro con el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón. En esta cita, le expondrán algunas propuestas y le ofrecerán sus servicios para colaborar en la salida de la crisis.

El gran problema es cuando que estos inmuebles viviendas son declarados ilegales tras su compra

Antes, ha explicado que el principal problema que existe actualmente es que cuando una de estas viviendas es declarada ilegal con posterioridad a su compra, en ocasiones por declararse así el planeamiento urbanístico, el Tribunal Supremo (TS) siempre plantea como prioridad el interés urbanístico antes que el del particular.

Para evitar que estos propietarios acaben viendo su casa demolida, y aunque existen otras alternativas para dotar de seguridad jurídica a estos propietarios, Candau considera que “siempre lo más determinante y seguro es cambiar la ley”, aunque ello supone un proceso mucho más complejo.

El decreto 8/2011 de medidas de apoyo a los deudores, aprobado y promovido por la entonces secretaria de Estado de Vivienda, Beatriz Corredor, ya introducía para el comprador más exigencias antes de inscribir la vivienda en el registro y se le facilitaba el conocimiento previo de posibles ilegalidades que pudiera arrastrar dicho inmueble. De esa manera, se trataba de cubrir su indefensión en el futuro y tratar de mejorar la imagen del mercado español de cara al exterior para intentar atraer a la demanda extranjera.

Sin embargo, Corredor, que también estuvo presente en el Congreso de los Registradores, indicó a los medios que el problema es que el decreto sólo es efectivo para las nuevas adquisiciones y no para las compras consolidadas años atrás.

La jurisprudencia del Supremo supone una Žalarma tremendaŽ para los dueños

En esta situación, Corredor señaló que la jurisprudencia del TS supone una “alarma tremenda” para los propietarios de viviendas y una “espada de Damocles” con la que algunos extranjeros que compraron una vivienda en la costa española para su retiro tienen que vivir.

“Hay una casuística tremenda”, aseguró Corredor, quien criticó que la doctrina del Supremo “no da cabida al principio de fe pública” que se establece en el artículo 34 de la Ley Hipotecaria, en el que se establece que un comprador debería ver reconocido su derecho a la propiedad, aunque posteriormente se anule, si las causas de la ilegalidad de la vivienda no constaban en el mismo Registro.

Los registradores arbitran

Por otro lado, Candau ha avanzado que se ha observado un “crecimiento exponencial” de los procesos concursales que está “colapsando” los Juzgados de los Mercantil. Al respecto, los registradores ofrecerán a Gallardón la posibilidad de actuar como árbitros entre las familias o las empresas sobreendeudadas y los bancos en tanto que cuentan “con información sobre sus hipotecas, embargos, etc.”.

Han puesto en marcha en Madrid, en colaboración con la Agencia Tributaria (AEAT), un Žsistema de embargos electrónicosŽ

Asimismo, ha explicado que los registradores han puesto en marcha en Madrid, en colaboración con la Agencia Tributaria (AEAT), un “sistema de embargos electrónicos”, que en la práctica supone la interconexión “en tiempo real” entre ambas instancias, “siempre que el afectado haya tenido conocimiento previamente del embargo”.

Y es que, los registradores también han detectado en los últimos meses “un aumento muy importante de anotaciones de embargo” procedentes tanto de la AEAT como de la Seguridad Social, incluso sobre cantidades “muy pequeñas”.

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