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27 de Agosto de 2013

Fuente: elmundo.es

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Desde el 1 de junio de 2013, todos los inmuebles que se comercialicen (en venta o en alquiler) deben contar por ley con la correspondiente etiqueta que informe de su consumo de energía. Pero, ¿es obligatorio indicar su letra de eficiencia en todo tipo de anuncios que los publiciten? No. Por ejemplo, los habituales carteles de ŽSe vendeŽ y ŽSe alquilaŽ a pie de calle están exentos de reflejarla y sus propietarios, a salvo de las temidas multas.

La ŽLey de rehabilitación, regeneración y renovación urbanaŽ obliga, desde el 1 de junio, a que los anuncios de venta o alquiler de pisos informen de su calificación energética. Una obligación que, bien por ignorancia o dejadez, la mayoría de los anuncios siguen sin cumplir al no hacer ningún tipo de alusión a la calificación energética de las viviendas que publicitan. Basta con navegar por internet para comprobar que apenas un porcentaje mínimo de los anuncios de viviendas llevan ŽcolgadaŽ su etiqueta energética. Además, algunas comunidades autónomas, como Madrid, han creado un servicio de inspectorespara velar por esta normativa.

Comercializar una vivienda sin que aparezca ningún tipo de referencia,o una referencia fraudulenta, sobre su calificación (letras de la ŽAŽ a la ŽGŽ, como en los electrodomésticos) en materia de energía puede ser sancionado con multas que van desde los 300 hasta los 6.000 euros. Un precio muy superior al coste de un certificado, que ronda los 100 euros. Además, éste documento sí que es obligatorio en todos los casos que figure entre lo documentación necesaria para realizar la venta o el alquiler de una vivienda.

El propio Gobierno ha elaborado un documento [Pdf] en el que explica cuándo y cómo debe incluirse la información sobre la etiqueta energética en los distintos tipos de anuncios de venta y de arrendamiento de los inmuebles de acuerdo a la normativa estableciada por los ministerios de Industria y Fomento.

Folletos y portales inmobiliarios

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Escala de los valores de la etiqueta. | ELMUNDO.es

En el caso de anuncios que aparecen en folletos y portales inmobiliarios, el Ejecutivo habla de dos opciones. La primera “permite el reducir o agrandar la etiqueta siempre que se mantenga el formato y las proporciones establecidas y sea legible”. La otra posibilita que “se muestren sólo las escalas y los valores de la etiqueta” siempre que se mantenga el formato original y las proporciones.

Anuncios en prensa

En los anuncios de prensa basta con incluir sólo la “calificación energética asociada al consumo y emisiones”, reza en el texto aclaratorio oficial. Es decir, bastaría con incluir la letra asociada a las mismas.

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Ejemplo de cartel en el que no es necesaria información energética. | ELMUNDO.es

Carteles a pie de calle

No es necesario hacer referencia a la la calificación energética “en los carteles de venta o alquiler que se colocan en el exterior de los edificios y en los que sólo figura un teléfono de contacto”, se lee en el ŽModelo de etiqueta de eficiencia energéticaŽ oficial.

Ante las posibles dudas que puedan surgir, técnicos del Ministerio de Fomento comentan a ELMUNDO.es que “por regla general, y para que la gente se aclare, si en el anuncio de un piso aperce cualquier dato sobre el mismo más allá del teléfono de contacto y la información sobre si está en venta o alquiler, debe de aparecer información sobre su calificación energética”.

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