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11 de Julio de 2012

Fuente: real estate press,s,l

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En una situación como la actual, de caída de precios y falta de liquidez, y frente a un futuro en el que se prevé que el precio de la vivienda va a continuar experimentando caídas durante, al menos, los próximos dos años, esta opción puede resultar menos atractiva, ya que el contrato de arrendamiento establece el importe final de la compra y el inquilino no puede beneficiarse de posteriores bajadas en los precios a la hora de renegociar las condiciones ya pactadas.

A la vista  de estas  perspectivas,  el potencial comprador debería tratar de aguantar todavía más si se decide a adquirir una vivienda de este tipo ya que los precios podrían caer todavía más después de que se produzca el rescate del sector financiero español.

En este sentido, cabe recordar que el inquilino no está obligado a ejecutar necesariamente la compra si después del periodo de arrendamiento fijado en el contrato desestima esta posibilidad. En este caso los importes desembolsados van a una cuenta de alquiler y el acuerdo entre ambas partes queda resuelto.

Desde el punto de vista del propietario, se pueden establecer claúsulas en el contrato de arrendamiento que garanticen la ejecución de la compra de la vivienda por parte del inquilino. “La fórmula que se podría aplicar es el desembolso de un importe en forma de señal o una renda de alquiler que estaría por encima de la de mercado.

En esta misma línea, tal y como sucede con la modalidad de alquiler convencional, “los inquilinos pueden generar problemas al propietario tales como desperfectos en el inmueble, impago de las cuotas, conflictos de diversa índole con la comunidad de propietarios o responsabilidad civil por daño a terceros”. El propietario también debe contemplar estas posibilidades a la hora de decantarse por el alquiler con opción a compra.

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