CATEDRÁTICOS, REGISTRADORES Y NOTARIOS PODRÁN ACTUAR DE ÁRBITRO

10 de Junio de 2011

Fuente: CincoDías.com

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La entrada en vigor hoy de la nueva Ley de Arbitraje ha suscitado distintas opiniones en el mundo de la abogacía. Para Javier Íscar de Hoyos, secretario general de la Asociación Europea de Arbitraje (Aeade), "no supone una buena noticia para el colectivo de abogados" porque, desde su punto de vista, "la sustitución del letrado en ejercicio por el jurista hace que el arbitraje dependa del acierto o no en la elección de este último".

Mientras que la norma de 2003 exigía un abogado en ejercicio y colegiado como árbitro de derecho, la actual reforma de arbitraje permite realizar esta función a todo tipo de juristas, estén o no en el ejercicio de la profesión.

Nuevos árbitros

"Con ello se da la posibilidad a que expertos en determinadas materias que no estén inscritos en algún colegio de abogados, como son los catedráticos, jueces jubilados, notarios o registradores, entre otros, ejerzan como tales", señala Íscar de Hoyos.

Para Jesús Remón, socio de Uría Menéndez y presidente del Club Español del Arbitraje, esta situación es, por el contrario, más neutra. "La Ley de Arbitraje es monista, es decir, que recoge el arbitraje interno e internacional, por lo tanto busca el punto de equilibrio con la norma internacional donde los árbitros pueden ser profesionales y especialistas en determinada materia", aclara Jesús Remón. "Al final, lo importante es saber cómo lo hacen", matiza.

Otro aspecto de discordia es el exequátur desde los juzgados de primera instancia a los tribunales superiores de cada comunidad autónoma. "Es claramente positivo para el reconocimiento de los laudos extranjeros y con objeto de evitar la disparidad de criterios", responde Remón. "Si los asuntos los tienes diseminados en miles de juzgados de primera instancia, se produce mayor inseguridad jurídica que si se concentran en 17 tribunales superiores", explica este experto.

Sin embargo, para Javier Íscar de Hoyos, "esto podría suponer un retroceso porque hasta ahora los juzgados de primera instancia funcionaban de forma muy ágil y tenían ya el procedimiento asimilado".

Donde existe una mayor coincidencia es en la confirmación del arbitraje societario. A partir de ahora, a los socios de una sociedad se les permitirá, con una mayoría de dos tercios, acudir a la Corte Arbitral. "Antes existían grandes dudas sobre cuándo se podía recurrir a la Corte Arbitral. Una parte de la jurisprudencia se inclinaba por la mayoría simple, otra por la unanimidad, en cualquier caso, la nueva norma ha definido exactamente el momento", explica el secretario general de Aeade.

Para el Tribunal Arbitral de Barcelona (TAB), "la introducción de la figura del arbitraje estatutario supone un espaldarazo a las instituciones arbitrales pues son estos los entes a los que el legislador dirige para dirimir controversias en el seno de las sociedades".

En este sentido, Jesús de Alfonso, presidente del Tribunal Arbitral de Barcelona, asegura que "eso significa que se ha desarrollado una sensibilidad hacia el empresariado, que lleva mal los litigios largos y, en segundo lugar, que el legislador ha dado un espaldarazo a las instituciones arbitrales".

Otro de los aspectos que los expertos han valorado positivamente de la nueva norma es el mantenimiento del arbitraje de equidad. Técnicamente, este tipo de arbitraje permite que el procedimiento sea administrado por una persona no jurista, pero dotada de conocimientos requeridos para entender el conflicto, con el fin de decidir en base a estos conocimientos y a su buen saber, sin desvincularse de los contratos pero "suavizando las aristas de la ley".

Según puntualizó Jesús de Alfonso, "esta es una categoría mal entendida y que acerca la justicia de verdad al justiciable".

Descongestionar de conflictos empresariales

La reforma de la Ley de Arbitraje viene a mejorar la ley de 2003, que ya incorporaba diversos estándares internacionales, y persigue, según algunos expertos, descongestionar los tribunales de litigios empresariales.

Para ello, el legislador ha aclarado en qué términos las compañías pueden recurrir a las cortes arbitrales (cuando se cumplan dos tercios del derecho de voto). Entonces las sociedades podrán escoger dos vías: el contencioso civil o el arbitraje. En el primer caso, deberán dirigirse al juzgado de primera instancia, que emitirá una sentencia. En el segundo, al tribunal superior, que emitirá un laudo.

Finalmente, el laudo solo se podrá anular cuando tenga un gran defecto de forma. En la sentencia cabe la apelación.

Pilar fundamental

La reforma mantiene el pilar fundamental del arbitraje, la autonomía privada, y por esta razón, buena parte de las modificaciones introducidas operan solo en defecto de acuerdo de las partes. En este acuerdo puede ser expreso o resultar de la sumisión de las partes.

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